El abogado Eduardo Jorge Prats afirmó hoy que la Ley de
Partidos y la Ley Electoral deja claro que el ex presidente de la República
Leonel Fernández no puede ser candidato en las próximas elecciones de mayo del
2020 por otro partido, luego de participar en las primarias del 6 de octubre
del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
“Claramente,
que no puede. Así lo establece la Ley de Partidos y la Ley Electoral, y la
mejor prueba de que es así es que estamos discutiendo esto. Nunca se había
discutido porque no existía una prohibición como esta que tiene como
fundamento, como base, el hecho de que el legislador trabajó para evitar el
transfuguismo y escogió un sistema que es optativo para los partidos que son
los procesos de primarias”, dijo Prats.
“Que
Leonel aspire o intente inscribirse en las elecciones tiene un efecto
desestabilizador sobre el sistema, y eso es precisamente lo que trata de evitar
esta nueva ley. El propio reglamento dictado por la Junta Central Electoral
parte de esta interpretación, parte de esta prohibición, entonces, mal pudiera
ahora desdecirse, con una interpretación que a nuestro modo de ver es caótica”,
agregó.
Al ser
entrevistado en el programa radial El Gobierno de la Mañana, de La Z-101,
el abogado destacó que todas las leyes requieren un nivel de interpretación,
pero en el caso de la Ley 33-18 hay unos métodos que se han venido depurando.
“Lo
primero es acudir a la literalidad de la ley, pueden surgir discrepancias si
esta se refiere a candidato o si es precandidato, contradicciones entre los
propios textos. A partir de ahí, se acude a la intención del legislador, está
claro qué es lo que se persigue con esta ley. Cuando uno acude al reglamento de
la JCE sobre los porcentajes de las candidaturas reservadas, ahí está claro que
lo que se busca evitar es el transfuguismo”, aclaró.
Ante la
pregunta de lo que establece la Constitución en torno a que el derecho de
elegir y ser elegido es un derecho fundamental o de ciudadanía, Eduardo Jorge
Prats estableció que “si está escrito en la Carta Magna es fundamental, y no
tiene que estar en el título II de los derechos fundamentales.
“Puede
ocurrir como los derechos de ciudadanía que está en el título uno, por la
importancia que tiene para la conformación del Estado y considerarse
fundamentales. Nadie lo sostendría, incluso el propio Tribunal Constitucional
ha sostenido la fundamentalidad de los derechos políticos”, dijo.
“Hay que
acudir a una interpretación sistemática, y ahí está la gran falla de quienes
sostienen que no está prohibido, porque cuando tú le preguntas ¿qué es lo que
prohibe? Surgen hipótesis absurdas, la más absurda es decir que Gonzalo
Castillo y Luis Abinader no pueden ser candidatos en otros partidos, es una
locura, ellos acaban de ganar”, dijo.
El
experimentado abogado argumentó que el debate actual sobre la Ley de Partidos
no radica en esos derechos fundamentales: “No es ahí que está la cuestión, la
cuestión radica en si la limitación impuesta al derecho en caso de que haya –yo
sostengo que el derecho se agotó, o sea, el derecho a ser elegible se agotó, en
el caso de Leonel Fernández– puesto que se celebraron las primarias, no fuiste
postulado, porque no ganaste”, aclaró.