martes, 30 de octubre de 2018

Especialistas dicen Medina podría repostularse en 2020 sin modificar Constitución


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Expertos en derecho constitucional coincidieron en que en el vigésimo transitorio de la Constitución dominicana carece de efectividad para impedirle al presidente Danilo Medina repostularse en las elecciones del año 2020.
Un comunicado de prensa enviado a este medio precisa que las consideraciones de los especialistas se realizaron en el marco del Congreso de Justicia Constitucional celebrado en Bogotá, Colombia, auspiciado por las universidades Libre y Francisco de Paula Santander. El panel tuvo lugar el pasado viernes 26 en el salón “La Constitución” del Capitolio Nacional de Colombia.
Eduardo Andrés Velandia Canosa, de ese país y actual presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, agotó el primer turno y expresó que el carácter normativo de la Constitución impide la entrada en vigencia condicionada de derechos fundamentales, los cuales son exigibles desde el momento en que la Carta Política se proclama.
Velandia Canosa sostuvo que la condicionalidad de los derechos fundamentales quedó suprimida con la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, y que por tal razón, la modificación constitucional del 2015 es válida a partir de su entrada en vigor.
“Hay que distinguir entre el viejo régimen y el nuevo régimen; el que se estableció en la reforma del 2015 marcó la pauta a partir de la cual se computan los dos períodos a que Medina tenía derecho, que serían el del 2016-2020 y el del 2020-2024”, refirió, según reseña el comunicado.

Mientras que Julio Cury, de República Dominicana, fue el segundo ponente y reiteró que “un texto es coherente con el principio de igualdad cuando su imperio regulador no adjudica beneficios ni castigos de manera discriminatoria, por lo que si al presidente Medina se le prohíbe aspirar de por vida a la más alta posición ejecutiva de la nación por haberse repostulado, entonces debió también prohibírseles a Hipólito Mejía y a Leonel Fernández”.
Agregó que al menoscabarle solo al actual mandatario el goce o ejercicio de su derecho fundamental a ser elegible, no así a los otros dos que estaban en su misma condición de desigual, se violó su derecho a la igualdad, toda vez que el trato dispensado no fue diferenciado, sino discriminatorio.
Derechos fundamentales. Jesús Caldera Infante, de Venezuela y quien agotó el tercer turno, explicó que toda disposición transitoria, por ser de carácter accesorio, temporal e instrumental, sucumbe ante las que consagran derechos fundamentales.
“Los transitorios son mandatos de optimalización en el futuro de una aspiración trazada en el proyecto colectivo, pero no son principios, reglas ni valores constitucionales, y que por consiguiente, no pueden afectar ni restringir derechos fundamentales”, expuso Caldera Infante.
Por otro lado, instó a los seguidores del jefe del Estado dominicano a acreditar en el ámbito partidario interno, y en el jurisdiccional de ser necesario, su derecho de participación política como precandidato del PLD.
La nota de prensa señala que de igual forma, René Moreno Alfonso, de Colombia, se mostró en desacuerdo con la reelección presidencial, “por lo que prefirió marginarse del contexto del debate, aunque coincidió con Cury respecto de la violación al derecho fundamental de igualdad que encierra el vigésimo transitorio en desmedro del presidente Medina”.
En el congreso participaron juristas de Holanda, México, Paraguay, Bolivia, Venezuela, Brasil, Italia y República Dominicana, y contó con una delegación de abogados que completaron estudios especializados de justicia constitucional con doble certificación de las universidades Libre y Francisco de Paula Santander, destacándose entre ellos Trajano Potentini, Freddy Castillo, Esmerly Rodríguez, Luis Calcaño, Zacarias Beltre y José Alberto Peña Cabreja.

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